La Comisión Mixta de transferencias entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de Gúdar-Javalambre, en sesión celebrada el día 12 de junio de 2002, adoptó el siguiente acuerdo:
"Proponer al Gobierno de Aragón, para su aprobación mediante Decreto, la transferencia de funciones y traspaso de servicios y medios en materia de Cultura, Patrimonio Cultural y Tradiciones Populares de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca de Gúdar-Javalambre, en los términos que continuación se expresan:
En materia de Cultura
1. Referencia a las normas constitucionales, del Estatuto de Autonomía, de la legislación de Comarcalización y de la legislación sectorial aplicable.
La Constitución, en el artículo 148.1 apartados 15 y 17, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de museos, bibliotecas y fomento de la cultura.
De la misma forma, el Estatuto de Autonomía de Aragón en la redacción resultante de la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre establece, en su artículo 35 apartados 30 y 32 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia en estas materias.
En relación a estas materias, fueron traspasados medios y funciones de la Administración estatal a la Comunidad Autónoma de Aragón mediante los siguientes reales decretos:
- Real Decreto 2514/1982, de 12 de agosto, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón en materia de Cultura
- Real Decreto 3065/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de cultura.
- Real Decreto 3194/1983, de 9 de noviembre, sobre valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Cultura.
En normativa autonómica, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre de Comarcalización de Aragón, en su artículo 8.1 d. establece la competencia de las Comarcas en Cultura, materia que ha sido desarrollada en el artículo 7 de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
Esta competencia se desarrolla a través de la siguiente legislación sectorial:
- Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón.
- Decreto 56/1987, de 8 de mayo, de la Diputación General de Aragón, de desarrollo parcial de la Ley de Museos de Aragón.
- Ley 8/1986, de 19 de diciembre, de Bibliotecas de Aragón.
- Decreto 65/1987, de 23 de mayo, de la Diputación General de Aragón, de desarrollo parcial de la Ley de Bibliotecas de Aragón.
- Orden de 8 de marzo de 1996, del Departamento de Educación y Cultura, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno de las Bibliotecas Públicas de Aragón.
- Ley 6/1986, de 28 de noviembre de Archivos de Aragón.
- Decreto 34/1987, de 1 de abril, de desarrollo parcial de la Ley de Archivos de Aragón.
2. Funciones que se transfieren y servicios que se traspasan.
Se transfiere a la Comarca de Gúdar-Javalambre dentro de su ámbito territorial en los términos del presente Acuerdo y demás normas que lo hagan efectivo las funciones que en esta materia recoge el artículo 7 de la Ley 23 /2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
3. Fecha efectiva de transferencia de las funciones.
Las transferencias de funciones y el traspaso de medios y servicios, objeto de este Acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 2002
4. Designación de los órganos que se traspasan.
No existe ninguno.
5. Relaciones nominales del personal, con número de Registro de Personal y en caso de plazas de funcionario, puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones; en caso de contratado, su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones.
No se traspasa ningún medio personal.
6. Valoración del coste de los servicios traspasados.
El coste total de las funciones transferidas y servicios traspasados se incorporan en el apartado segundo de este Acuerdo.
7. Procedimientos administrativos asociados a las funciones transferidas.
a) Los correspondientes a las acciones de promoción y fomento en Cultura sin perjuicio de aquellos que pudiera ejercer la Comunidad Autónoma.
b) Tramitación de la inscripción y variaciones de datos en el Censo de Archivos, según Decreto 34/1987, de 1 de abril de desarrollo parcial de la Ley 6/1986 de 28 de noviembre de Archivos de Aragón.
En materia de Patrimonio Cultural y Tradiciones Populares
1. Referencia a las normas constitucionales, del Estatuto de Autonomía, de la legislación de comarcalización y de la legislación sectorial aplicable que justifiquen la transferencia.
La Constitución, en el artículo 148.1.16 establece la competencia en Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma. De la misma forma, el Estatuto de Autonomía de Aragón en la redacción resultante de la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre establece, en su artículo 35.1 apartado 33 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia en la misma materia.
En relación a la misma, fueron traspasados medios y funciones de la Administración estatal a la Comunidad Autónoma de Aragón mediante los siguientes reales decretos:
- Real Decreto 3529/1981, de 29 de diciembre, sobre transferencia de competencias de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón en materia de Cultura
- Real Decreto 3065/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de cultura
- Real Decreto 3194/1983, de 9 de noviembre, sobre valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de cultura.
En normativa autonómica, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre de Comarcalización de Aragón, en su Artículo 8.1. l. establece la competencia de las Comarcas en Patrimonio, materia que ha sido desarrollada en el artículo 8 de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
En desarrollo de esta competencia, se ha elaborado la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
2. Funciones que se transfieren y servicios que se traspasan.
Se transfiere a la Comarca de Gúdar-Javalambre dentro de su ámbito territorial en los términos del presente Acuerdo y demás normas que lo hagan efectivo las funciones que en esta materia recoge el artículo 8 de la Ley 23 /2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
3. Fecha efectiva de transferencia de las funciones.
Las transferencias de funciones y el traspaso de medios y servicios, objeto de este Acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 2002.
4. Designación de los órganos que se traspasan.
No existe ninguno.
5. Relaciones nominales del personal, con número de Registro de Personal y en caso de plazas de funcionario, puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones; en caso de contratado, su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones.
No se traspasan medios personales.
6. Valoración del coste de los servicios traspasados.
El coste total de las funciones transferidas y servicios traspasados se incorporan en el apartado segundo de este Acuerdo.
7. Procedimientos administrativos asociados a las funciones transferidas.
a) Los correspondientes a las acciones de promoción y fomento en Patrimonio Cultural y Tradiciones Populares sin perjuicio de aquellos que pudiera ejercer la Comunidad Autónoma.
b) Tramitación de la inclusión de Bienes en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés, previo informe comarcal de inclusión, de carácter preceptivo y vinculante, así como la tramitación de las variaciones de datos y bajas en dicho Catálogo.
c) Tramitación de la inclusión de Bienes en el Inventario del Patrimonio Cultural Aragonés, previo informe comarcal de inclusión, de carácter preceptivo y vinculante, así como la tramitación de las variaciones de datos y bajas en dicho Inventario.
d) Tramitación de la inclusión de Bienes en el Censo General del Patrimonio Cultural Aragonés.
Todos estos procedimientos se regulan en la Ley 3/1999, de 10 de marzo de Patrimonio Cultural Aragonés y Decreto 158/1997, de 23 de septiembre por el que se regulan las Comisiones dependientes del Departamento de Educación y Cultura en materia de Patrimonio Histórico.