LEY 22/2001, de 21 de diciembre, de Creación de la Comarca Gúdar-Javalambre.
(BOE núm. 19 Martes 22 enero 2OO2)

PREÁMBULO

El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que una Ley de las Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas.
En desarrollo de esa previsión estatutaria, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, regula la comarca como Entidad Local y nuevo nivel de administración pública en que puede estructurarse la organización territorial de Aragón.


Dicha Ley establece las normas generales a las que se ajustará la organización comarcal y dispone que la creación de cada comarca se realizará por Ley de las Cortes de Aragón, partiendo de la iniciativa adoptada por los municipios que hayan de integrarla o por una mancomunidad de interés comarcal.


Por otra parte, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, estableció los municipios que integran cada una de las comarcas.
Por último, el artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, remite a la Ley de Comarcalización de Aragón la regulación de las mismas.


En aplicación de las normas citadas, todos los municipios integrantes de la Delimitación Comarcal de Gúdar-Javalambre, prevista en el anexo de la Ley de Delimitación Comarcal como comarca número 32, mediante acuerdo del pleno de sus Ayuntamientos adoptado con el quórum legalmente previsto, han ejercido la iniciativa de creación de la Comarca de Gúdar–Javalambre.


Su iniciativa se basa en un estudio documentado que justifica la creación de la Comarca de Gúdar-Javalambre, fundamentada en la existencia de vínculos territoriales, históricos, económicos, sociales y culturales entre los municipios que la forman, en la conveniencia de la gestión supramunicipal de los servicios que van a prestar y en su viabilidad económica.


Geográficamente, la futura comarca se asienta cabalgando sobre las Sierras de Gúdar y Javalambre y la estrecha depresión del río Mijares, que las separa. En el pasado, la mayor parte de los municipios que la forman pertenecieron a la histórica Comunidad de Teruel, y hoy en día, su naturaleza, tan bella y tan hostil, ofrece el agua, la nieve, el espacio y la altitud como elementos sobre los que se asienta una economía basada en el turismo, apoyado también en un rico patrimonio monumental, y la industria agropecuaria derivada del ganado porcino.


Por otra parte, la experiencia positiva de las mancomunidades constituidas en este territorio es el soporte y la garantía para una gestión satisfactoria de la nueva comarca a constituir.


El Gobierno de Aragón, por acuerdo de 3 de octubre de 2000, resolvió favorablemente sobre la procedencia y viabilidad de la Comarca de Gúdar-Javalambre, de acuerdo con los datos y estudios contenidos en la documentación aportada por los Ayuntamientos promotores de la iniciativa.
Redactado el correspondiente anteproyecto de Ley, por Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, de 19 de octubre de 2000 (BOA n.º 130, de 27 de octubre de 2000), se sometió a información pública por plazo de cuatro meses.


Como consecuencia de la experiencia procedente de la aprobación por las Cortes de Aragón de las primeras leyes de creación de comarcas, el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales ha realizado una serie de modificaciones sobre el texto sometido a información pública. Estos cambios tienen en cuenta las enmiendas aprobadas en los diferentes proyectos de Ley de creación de comarcas ya tramitados y que no pudieron, por tanto, ser recogidos en el anteproyecto de Ley que, simultáneamente, estaba sometido a exposición pública. Su justificación está en la conveniencia de evitar debates sobre cuestiones ya discutidas en el parlamento aragonés y en armonizar los sucesivos proyectos de Ley de creación de comarcas que se vayan tramitando.


El proyecto crea la Comarca de Gúdar-Javalambre como Entidad Local territorial y regula, dentro del marco establecido por la Ley de Comarcalización de Aragón, sus aspectos peculiares: su denominación, capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento, personal y Hacienda comarcal.


En cuanto a las competencias propias, se le atribuye una amplia lista de materias en las que podrá desempeñar funciones, previendo que la determinación de los traspasos de servicios y medios se efectúe a través de las correspondientes comisiones mixtas.


En las normas relativas a organización, se fija el número de miembros del Consejo Comarcal con arreglo a la población de la comarca, se completa la regulación de su elección, se fija el número de Vicepresidentes y se prevé la existencia de una Comisión Consultiva integrada por todos los Alcaldes de las Entidades Locales de la comarca.


En relación con el personal, se contempla la figura del Gerente, con funciones de gestión e impulso de los servicios.
Entre los preceptos relativos a la Hacienda comarcal, se enumeran sus ingresos, las aportaciones municipales y su régimen presupuestario y contable.


La asunción de competencias por parte de la comarca que anteriormente tenían atribuidas las mancomunidades no hace aconsejable la pervivencia de estas últimas, reguladas  en el artículo 77 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, cuando exista coincidencia de fines e intereses con los definidos para la comarca. No hay que olvidar que la creación de la comarca es consecuencia de una Ley de las Cortes de Aragón promovida, en primera instancia, por los municipios de la Delimitación Comarcal. Por ello, esta Ley incluye una disposición que fija los criterios y orientaciones en las relaciones de la comarca con las mancomunidades que existan en la Delimitación Comarcal de Gúdar-Javalambre.


En definitiva, el proyecto configura la nueva Entidad Local que se crea, con atención a sus peculiaridades e intereses, haciendo posible la institucionalización de la Comarca de Gúdar-Javalambre como entidad supramunicipal que ha de dar respuesta a las necesidades actuales de gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado para la descentralización de competencias por parte de la provincia y de la Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus destinatarios.