Desde el 25 de marzo está en vigor la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias. En virtud de la misma se declara como SERVICIO ESENCIAL aquéllos alojamientos turísticos recogidos en el ANEXO para garantizar la movilidad y seguridad en todo el territorio nacional de las personas que deban desplazarse o que puedan necesitar alojamiento puntual con urgencia, permitiendo la prestación del servicio de alojamiento a los colectivos afectados por el resto de los alojamientos turísticos y la prestación de otros servicios complementarios (pincha sobre el texto resaltado para descargar).
Como excepción, la Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Directora General de Turismo del Gobierno de Aragón, en relación a la ejecución de lo dispuesto en la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo y en la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, establece EXCEPCIONES para poder alojar en alojamientos turísticos a determinados colectivos que no se encuentran en el ANEXO de la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, (Trabajadores que deban realizar labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, etc.), debiendose comunicar el alojamiento a Dirección General de Turismo: dgturismo@aragon.es. (Pincha sobre el texto resaltado para descargar).