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Definición:

 

Se consideran ayudas de urgencia, aquellas prestaciones económicas de pago único y carácter extraordinario destinadas a resolver situaciones de emergencia que afecten a personas o familias a las que sobrevengan situaciones de necesidad en las que se vean privadas de los medios de vida primarios e imprescindibles, siendo su finalidad el dispensarles una atención básica y urgente en el momento en que aquellas se produzcan.

Beneficiarios.

  1. Podrán beneficiarse de las ayudas de urgencia personas individuales o unidades familiares.

  2. A los efectos de este Reglamento, se entenderá por unidad familiar la que constituye un núcleo de convivencia, compuesto por dos o más personas vinculadas por matrimonio u otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta cuarto o segundo grado respectivamente, por adopción o acogimiento.

  3. En una unidad familiar, sólo uno de sus miembros podrá tener la condición de beneficiario de las ayudas de urgencia, aunque se otorguen en beneficio de la unidad familiar.

  4. Son titulares del derecho a las prestaciones económicas, hasta el momento y en los límites económicos que lo permitan las consignaciones presupuestarias acordadas para tales prestaciones, los ciudadanos de la Unión Europea que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Ser mayor de edad o menor emancipado

    2. Tener constituido un hogar independiente

    3. Estar empadronado en cualquiera de los Municipios de la Comunidad Autónoma, y tener residencia efectiva en los Municipios del Servicio Social de Base.

    4. No tener la unidad familiar unos ingresos anuales superiores al salario mínimo interprofesional, incrementados en un 20% por cada miembro de la misma, a partir del tercero.

  5. Además podrán ser beneficiarios de estas prestaciones los transeúntes, los extranjeros, los refugiados, los asilados y los apátridas, de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados Internacionales vigentes en España, con carácter potestativo, y mediante Propuesta de Resolución de la Alcaldía-Presidencia.

Documentación a presentar:

  1. Fotocopia del D.N.I. y Número de Identificación Fiscal.

  2. Fotocopia del Libro de Familia, cuando se posea, y relación del número de miembros, indicando datos de parentesco respecto de la persona principal, integrantes de la unidad familiar. En caso de extranjeros documento acreditativo de su personalidad y tarjeta de residencia.

  3. Acreditación documental de la residencia efectiva en cualquiera de los Municipios que integran el Servicio Social de Base y de la convivencia, en su caso.

  4. Fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Patrimonio. Cuando no tuviesen obligación legal de presentar tales declaraciones se presentará declaración jurada de los ingresos que perciban y de los bienes que posean, aportando nómina de los últimos meses anteriores a la fecha de solicitud.

  5. Certificado expedido por los Servicios Municipales y/o de la Hacienda Pública sobre bienes que afecten al solicitante y/o a los demás miembros de la unidad familiar de aquél, cuando ello sea necesario para determinar la concesión de la prestación o su cuantía, de conformidad con las normas establecidas en el Decreto de la Diputación General de Aragón.

  6. En las familias de acogida, Acuerdo del Consejo Aragonés de Adopción, designándola como tal.

  7. Documentos acreditativos de la situación de necesidad determinante de la solicitud, así como justificante de su coste.

  8. Libro de familia numerosa, expedido por Órgano competente.

  9. Certificado de minusvalía, expedido por Órgano competente.

  10. Contrato de alquiler de vivienda habitual, en su caso.

  11. Otros documentos que se consideren oportunos.

Donde solicitarlo:

 

En los Servicios Sociales de su localidad.