Definición:
Se consideran ayudas de urgencia, aquellas prestaciones económicas de pago único y carácter extraordinario destinadas a resolver situaciones de emergencia que afecten a personas o familias a las que sobrevengan situaciones de necesidad en las que se vean privadas de los medios de vida primarios e imprescindibles, siendo su finalidad el dispensarles una atención básica y urgente en el momento en que aquellas se produzcan.
Beneficiarios.
-
Podrán beneficiarse de las ayudas de urgencia personas individuales o unidades familiares.
-
A los efectos de este Reglamento, se entenderá por unidad familiar la que constituye un núcleo de convivencia, compuesto por dos o más personas vinculadas por matrimonio u otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta cuarto o segundo grado respectivamente, por adopción o acogimiento.
-
En una unidad familiar, sólo uno de sus miembros podrá tener la condición de beneficiario de las ayudas de urgencia, aunque se otorguen en beneficio de la unidad familiar.
-
Son titulares del derecho a las prestaciones económicas, hasta el momento y en los límites económicos que lo permitan las consignaciones presupuestarias acordadas para tales prestaciones, los ciudadanos de la Unión Europea que reúnan los siguientes requisitos:
-
Ser mayor de edad o menor emancipado
-
Tener constituido un hogar independiente
-
Estar empadronado en cualquiera de los Municipios de la Comunidad Autónoma, y tener residencia efectiva en los Municipios del Servicio Social de Base.
-
No tener la unidad familiar unos ingresos anuales superiores al salario mínimo interprofesional, incrementados en un 20% por cada miembro de la misma, a partir del tercero.
-
-
Además podrán ser beneficiarios de estas prestaciones los transeúntes, los extranjeros, los refugiados, los asilados y los apátridas, de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados Internacionales vigentes en España, con carácter potestativo, y mediante Propuesta de Resolución de la Alcaldía-Presidencia.
Documentación a presentar:
-
Fotocopia del D.N.I. y Número de Identificación Fiscal.
-
Fotocopia del Libro de Familia, cuando se posea, y relación del número de miembros, indicando datos de parentesco respecto de la persona principal, integrantes de la unidad familiar. En caso de extranjeros documento acreditativo de su personalidad y tarjeta de residencia.
-
Acreditación documental de la residencia efectiva en cualquiera de los Municipios que integran el Servicio Social de Base y de la convivencia, en su caso.
-
Fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Patrimonio. Cuando no tuviesen obligación legal de presentar tales declaraciones se presentará declaración jurada de los ingresos que perciban y de los bienes que posean, aportando nómina de los últimos meses anteriores a la fecha de solicitud.
-
Certificado expedido por los Servicios Municipales y/o de la Hacienda Pública sobre bienes que afecten al solicitante y/o a los demás miembros de la unidad familiar de aquél, cuando ello sea necesario para determinar la concesión de la prestación o su cuantía, de conformidad con las normas establecidas en el Decreto de la Diputación General de Aragón.
-
En las familias de acogida, Acuerdo del Consejo Aragonés de Adopción, designándola como tal.
-
Documentos acreditativos de la situación de necesidad determinante de la solicitud, así como justificante de su coste.
-
Libro de familia numerosa, expedido por Órgano competente.
-
Certificado de minusvalía, expedido por Órgano competente.
-
Contrato de alquiler de vivienda habitual, en su caso.
-
Otros documentos que se consideren oportunos.
Donde solicitarlo:
En los Servicios Sociales de su localidad.